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Estados Unidos: arancel adicional, no incluye carne vacuna

La Corte Suprema de los Estados Unidos dictaminó que el Presidente D. Trump se extralimitó en el uso de las leyes de emergencia (International Emergency Economic Powers Act, IEEPA por sus siglas en inglés) para establecer aranceles adicionales sobre las importaciones, considerando que de la misma no se desprenden facultades para imponer aranceles.

La reacción del Presidente que se sintetiza en el parte de prensa adjunto derivó en la imposición de un nuevo arancel adicional sobre las importaciones que tiene algunas excepciones, entre ellas las carnes vacunas, pero no así el resto de ellas.

A continuación parte del texto difundido el pasado 20 de febrero (traducción no oficial):

..."La Proclamación impone, por un periodo de 150 días, un arancel ad valorem del 10% sobre artículos importados a Estados Unidos.
El arancel temporal de importación entrará en vigor el 24 de febrero a las 00:01 a.m. hora estándar del este.
Algunos bienes no estarán sujetos al arancel temporal de importación debido a las necesidades de la economía estadounidense o para asegurar que el arancel aborde de forma más eficaz los problemas fundamentales de pagos internacionales que enfrenta Estados Unidos, incluyendo:
* ciertos minerales críticos, metales usados en monedas y lingotes, energía y productos energéticos;
* recursos naturales y fertilizantes que no puedan ser cultivados, extraídos o producidos de otro modo en Estados Unidos, ni cultivados, extraídos o producidos en cantidades suficientes para satisfacer la demanda interna;
* ciertos productos agrícolas, incluyendo carne de vacuno, tomates y naranjas;
* productos farmacéuticos e ingredientes farmacéuticos;
* ciertos componentes electrónicos;
* vehículos de pasajeros, ciertos camiones ligeros, ciertos vehículos medianos y pesados, autobuses y ciertas partes de vehículos de pasajeros, camiones ligeros, vehículos pesados y autobuses;
* ciertos productos aeroespaciales; y
* materiales informativos (por ejemplo, libros), donaciones y equipaje acompañado.
• Además, los siguientes productos no estarán sujetos al arancel temporal de importación:
o todos los artículos y partes de los artículos que actualmente estén o posteriormente estén sujetos a acciones bajo la sección 232;
* Mercancías conformes con la USMCA de Canadá y México; y
* textiles y prendas de vestir que entran libres de derechos como bienes de Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras o Nicaragua bajo el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica.
• En una orden ejecutiva separada, el presidente Trump también reafirmó y continuó la suspensión del tratamiento de minimis libre de aranceles para envíos de bajo valor, incluidos los bienes enviados a través del sistema postal internacional, que también estarán sujetos al arancel temporal de importación impuesto en la sección 122.

https://www.whitehouse.gov/fact-sheets/2026/02/fact-sheet-president-donald-j-trump-imposes-a-temporary-import-duty-to-address-fundamental-international-payment-problems/?utm_source=wh_social_share_button


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