La normativa europea, conocida como “EUDR”, exige que a partir del 30 de diciembre de 2025 todos los productos ingresados al mercado europeo estén libres de deforestación y degradación forestal. En este marco, URUGUAY dispuso que los establecimientos deberán incorporar en sus procedimientos de segregación la forma en que identificarán, separarán y mantendrán aislada la mercadería que cumpla con estos requisitos, según la información provista por el Sistema de Valor Agregado Ambiental a la Producción Agropecuaria (SVAAPAG).
El texto de la Res. 182/2025 de la Dirección General de Servicios Ganaderos dependiente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República de Uruguay puede consultar a través del siguiente link:
https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/institucional/normativa/resolucion-n-182025-dgsg-todos-establ-habilit-mgp-exporten-carne-prodPor su parte, los Ministros de Agricultura de Austria, Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania y Suecia cursaron una nota conjunta dirigida a las máximas autoridades de la Unión Europea solicitando se flexibilice los requisitos de la normativa por cuanto consideran que atentan contra su competitividad y son excesivos para naciones que cuentan con regulaciones que protegen la forestación
https://x.com/RPUE_LU/status/1942162899952144783