A continuación copia del parte de prensa del Consejo Europea, en el que anuncia que pondrá en práctica el mandato de postergar la vigencia del Reglamento contra la Deforestación. En consecuencia, se aplicaría..." a partir del 30 de diciembre de 2026 a los operadores medianos y grandes y a partir del 30 de junio de 2027 a las microempresas y pequeñas empresas..."
Deforestación: el Consejo está preparado para iniciar conversaciones con el Parlamento sobre una modificación específica del Reglamento
El Consejo ha acordado hoy (19/11/2025) su mandato de negociación sobre una modificación específica del Reglamento de la UE contra la Deforestación. El objetivo es simplificar la aplicación de las normas existentes y aplazar su aplicación para que los operadores, los comerciantes y las autoridades puedan prepararse adecuadamente.
A raíz de las preocupaciones de los Estados miembros y las partes interesadas acerca de la preparación de las empresas y las administraciones, así como respecto de las cuestiones técnicas relacionadas con el nuevo sistema de información, el Consejo apoya la simplificación específica del proceso de diligencia debida que propone la Comisión. El Consejo también aboga por aplazar un año la aplicación del Reglamento, hasta el 30 de diciembre de 2026, para todos los operadores por igual, con un plazo adicional de seis meses para las microempresas y las pequeñas empresas.
El Consejo suprime el «período de gracia» propuesto inicialmente por la Comisión para las grandes y medianas empresas, optando en su lugar por una clara prórroga de la fecha de aplicación para todos los operadores, independientemente de su tamaño. El mandato mantiene las medidas de simplificación propuestas inicialmente por la Comisión y añade otras nuevas, centradas en reducir las cargas administrativas y, al mismo tiempo, mantener los objetivos del Reglamento.
Principales elementos de la posición del Consejo
El mandato del Consejo introduce una serie de cambios en la propuesta de la Comisión para reducir aún más la carga administrativa de los operadores, en particular las microempresas y las pequeñas empresas, y permitir la correcta aplicación del Reglamento.
Según la posición del Consejo:
- las disposiciones del Reglamento contra la Deforestación se aplicarían a partir del 30 de diciembre de 2026 a los operadores medianos y grandes y a partir del 30 de junio de 2027 a las microempresas y pequeñas empresas;
- la obligación y la responsabilidad de presentar la declaración de diligencia debida recaerían exclusivamente en los operadores que comercializan por primera vez el producto;
- los operadores y comerciantes situados en los eslabones posteriores de la cadena de suministro ya no tendrían que presentar sus propias declaraciones de diligencia debida, sino que solo los primeros de estos operadores deben conservar y transmitir el número de referencia de la declaración inicial;
los operadores primarios que sean microempresas o pequeñas empresas solo presentarían una única declaración simplificada. - En su posición, el Consejo también encarga a la Comisión Europea que lleve a cabo, para el 30 de abril de 2026 a más tardar, una revisión de la simplificación en la que se evalúen las repercusiones del Reglamento contra la Deforestación y la carga administrativa para los operadores, en particular las microempresas y las pequeñas empresas. En su caso, la revisión irá acompañada de una propuesta legislativa.
Siguientes etapas
Sobre la base de este mandato, el Consejo iniciará las negociaciones con el Parlamento Europeo para alcanzar un acuerdo definitivo en las próximas semanas y antes de la fecha de aplicación del actual Reglamento contra la Deforestación, el 30 de diciembre de 2025.
Contexto
El Reglamento contra la Deforestación entró en vigor en junio de 2023 con el objetivo de garantizar que determinadas materias primas —como el ganado bovino, el cacao, el café, la palma aceitera, el caucho, la soja y la madera— y sus productos derivados que se introduzcan en el mercado de la UE o se exporten desde él no hayan causado deforestación ni degradación forestal.
Sus principales disposiciones debían aplicarse inicialmente a partir del 30 de diciembre de 2024. A raíz de las preocupaciones planteadas por algunos Estados miembros, terceros países, comerciantes y operadores por lo que respecta a la preparación, en diciembre de 2024 se adoptó un aplazamiento inicial de un año.
La nueva modificación, propuesta por la Comisión en octubre de 2025, responde a los continuos retos en la aplicación, en particular la necesidad de garantizar el funcionamiento eficaz del sistema de información de la UE y de aliviar las cargas administrativas de los operadores más pequeños.
https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2025/11/19/deforestation-council-ready-to-start-talks-with-parliament-on-a-targeted-revision-of-the-regulation/Fuente: Consejo Europeo. Comunicado de Prensa 19/11/2025



