Con fecha 18/03/2025, se publicó la Res. 180/2025 que adecuó las exigencias sanitarias para el tránsito de carnes y material reproductivo entre las zonas libres de fiebre aftosa con y sin vacunación .
Los Requisitos establecidos para carnes con y sin hueso y productos cárnicos para autorizar el ingreso de carnes con y sin hueso y productos cárnicos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa a las Zonas Libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, procedentes de las Zonas Libres de Fiebre Aftosa con vacunación, son los siguientes:
"...Inciso a) deben haber sido obtenidas de animales que permanecieron en un país o una Zona Libre de Fiebre Aftosa con o sin vacunación, que hayan sido sacrificados en un establecimiento habilitado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y hayan resultado aptos en el examen ante y post-mortem;
Inciso b) en caso de ser obtenidas de rumiantes, debe excluirse la cabeza, incluyendo la faringe, la legua y los nódulos linfáticos asociados;
Inciso c) las carnes frescas de rumiantes, con/sin hueso y/o menudencias, deben haberse obtenido de canales a los que se le han extraído los principales ganglios visibles y que han sido sometidos a un proceso de maduración a una temperatura de MÁS DOS GRADOS CENTÍGRADOS (+2 °C) durante al menos VEINTICUATRO (24) horas después del sacrificio, y en las que el valor del Potencial de Hidrógeno (pH) ha sido MENOR O IGUAL A CINCO COMA NUEVE (≤=5,9), medido electrónicamente en la mitad del músculo dorsal largo previo al cuarteo y/o desposte;
Inciso d) los cortes o cuartos primarios enfriados y/o congelados, con/sin hueso, deben contar con un empaque primario y uno secundario debidamente rotulados cada uno de ellos individualmente;
Inciso e) las menudencias comestibles deben contar con empaque primario y secundario debidamente identificado, pudiendo ser su presentación individual o en block, según producto en presentación enfriada y/o congelada...."
La Resolución SENASA 180/2025 puede ser consultada en el siguiente link:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322678/20250318A raíz de la reacción negativa de las autoridades y representantes de las provincias de Río Negro, Chubut y Santa Cruz, se ha anunciado que su vigencia tendrá un prórroga de 90 días y se ha convocado a una reunión para discurtir su implementación. A través de la Res. SENASA 186/2025 que se publicó hoy (19.03.2025) en el Boletín Oficial, se implementó la prórroga:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322728/20250319