El vocero oficial anunció en su cuenta de X que la medida de eliminar los derechos de exportación hasta el 31 de octubre de 2025 se extenderá a las exportaciones de carnes vacunas y aviares. En el caso de la carne vacuna implicará la equiparación del tratamiento cambiario que ya posee la carne de vaca.
En el día de la fecha, se ha publicado el Decreto 685/2025 por el que se oficializó la rebaja a cero de los Derechos de Exportación para las exportaciones de carnes y menudencias de origen bovino hasta el 31 de octubre de 2025 con vigencia desde mañana 24/09/2025.
Es importante resaltarlas condiciones establecidas son de muy difícil cumplimiento, atendiendo a la modalidad de las operaciones del comercio exterior de carnes, por lo que demandaría el uso de fondos propios para poder atenderlas...
a)deberán liquidar al menos el NOVENTA POR CIENTO (90 %) de las divisas en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia de la presente medida y hasta TRES (3) días hábiles de oficializado el permiso de embarque correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa, de no hacerlo deberán depositar el derecho completo
b) hasta tanto se cumplimente lo previsto en el párrafo precedente respecto de la integración total del derecho de exportación correspondiente, el exportador no podrá volver a hacer uso del beneficio dispuesto.
Link al texto completo del Decreto 685/2025 y su Anexo I
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/331786/20250923?anexos=1