A través de la Res. SENASA 841/2025 se estableció el Marco regulatorio para la implementación del Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales en el ganado bovino, bubalino y cérvido de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Entre sus principales puntos resaltamos:
- Establece el uso de binomio compuesto por una tarjeta visual y un dispositivo electrónico -botón de identificación por radiofrecuencia (RFID), bolo RFID o bien transpondedor inyectable
- Obligatoriedad de identificación. A partir del 1 de enero de 2026, ningún ternero o ternera de la especie bovina o bubalina ni animal incluido en cualquiera de las categorías de los cérvidos criados con fines comerciales, podrá ser movilizado ni permanecer en el establecimiento ganadero de nacimiento luego del destete, sin contar con la identificación individual electrónica
- Dispone el lugar de aplicación de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal.
- La identificación del animal es individual, única y permanente. El productor del establecimiento ganadero de nacimiento de los animales es el responsable de la identificación individual oficial. El productor debe, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de ocurrida la novedad, realizar la declaración ante el SENASA, previamente, l productor debe haber realizado el registro de las existencias pecuarias:
- Los titulares o responsables de los establecimientos faenadores de bovinos, bubalinos y/o cérvidos deben: Declarar la totalidad de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica de los animales ingresados a la planta faenadora; Dar aviso inmediato al Servicio de Inspección Veterinaria del establecimiento de cualquier inconsistencia o discrepancia entre los datos de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal y los animales recibidos,Establecer el sistema documentado más adecuado, Cuando la identificación del animal se realice con un transpondedor inyectable y este no logre recuperarse del cuerpo del animal sacrificado para el consumo humano, la carne o la parte de la carne que contenga el transpondedor se declarará no apta para el consumo humano, y la región anatómica donde se encuentre el dispositivo deberá eliminarse.
- Cese de comercialización de dispositivos de identificación exclusivamente visuales. A partir del 1 de diciembre de 2025, se prohíbe la comercialización de dispositivos de identificación de tipo exclusivamente visual para bovinos, bubalinos y cérvidos por parte de los Proveedores de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal.
El texto de la norma y su anexo se pueden consultar en el siguiente link del Boletín Oficial
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/333885/20251103


