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Identificación Electrónica: Reglamentan el SISTEMA

Fue publicada en el día de la fecha, la Resolución SENASA 530/2025 por la que se reglamenta el Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales. En la misma, se establece que serán los productores responsables de su implementación, debiendo adquirir los dispositivos a un proveedor autorizado, su cumplimiento será obligatorio a partir del 1 de enero de 2026 para todos los terneros, al detete o bien antes de su primer movimiento:

...."ARTÍCULO 2°.- Implementación del Sistema. Las personas humanas o jurídicas propietarias, poseedoras o tenedoras de ganado, en adelante “los productores”, implementarán el aludido Sistema Nacional de acuerdo con las siguientes modalidades:

Inciso a) de forma voluntaria:

Apartado I) para los productores de bovinos, bubalinos y cérvidos, hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive;

Inciso b) de forma obligatoria:

Apartado I) para los productores de bovinos, bubalinos y cérvidos, a partir del 1 de enero de 2026, momento desde el cual los productores ganaderos deben identificar todos los terneros/as al destete o en forma previa al primer movimiento..."

Los dispositivos que serán aceptados:

..."ARTÍCULO 6°.- Dispositivo Oficial de Identificación Individual Electrónica Animal. Se considera como tal a todo dispositivo comprendido por un transpondedor de radiofrecuencia, Identificación por Radiofrecuencia (RFID) de tipo pasivo, que contiene un número único e irrepetible que se corresponde con un código nacional y cuyas características técnicas, sistema de numeración y forma de presentación por especie animal son establecidas en la presente norma.

A tal fin se establece que los medios de identificación oficial establecidos son:

Inciso a) dispositivo de identificación electrónica en forma de caravana plástica del tipo “botón-botón” o “tipo cinta”, o bien;

Inciso b) dispositivo de identificación electrónica en forma de bolo ruminal, o bien;

Inciso c) dispositivo de identificación electrónica en forma de transpondedor inyectable...

ARTÍCULO 7°.- Componentes del citado Sistema Nacional. El mencionado Sistema Nacional comprende, según especie animal, los siguientes tipos de dispositivos:

Inciso a) bovinos, bubalinos y cérvidos:

Apartado I) binomio compuesto por caravana del tipo “botón-botón” con RFID integrada y tarjeta visual, o bien;

Apartado II) binomio compuesto por UN (1) bolo ruminal con RFID integrada y tarjeta visual, o bien;

Apartado III) binomio compuesto por transpondedor inyectable con RFID integrada y tarjeta visual..."

Mayores detalles sobre las características de los dispositivos y los requisitos que deberán cumplir los PROVEEDOR DE DISPOSITIVOS OFICIALES DE IDENTIFICACIÓN ANIMAL en el texto de la Res. 530/2025 que puede consultarse a través del siguiente link:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328620/20250721
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