Ver más resultados..

Generic selectors
Solo coincidencias exactas
Buscar en el título
Buscar en contenido
Post Type Selectors

informe-del-dia

Patagonia: habilitan el ingreso de carne con hueso "plano"

SENASA habilitó el ingreso de carne con hueso plano a la Patagonia.

La nueva normativa entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y derogó la Res. 180/2025 que había sido prorrogada

Con el cambio instrumentado, se habilitó únicamente el ingreso de cortes con hueso plano.

En un parte de prensa, se informó que ..."el Organismo nacional elevó consultas técnicas a las autoridades sanitarias de la Unión Europea, quienes respondieron formalmente que el nuevo esquema no altera las condiciones para el comercio ni afecta los protocolos vigentes con países del bloque.

Además, se consultó de manera formal a las autoridades sanitarias chilenas si la provincia de Tierra del Fuego podría continuar con el traslado de animales en pie hacia Chile para su posterior faena en Santa Cruz. La respuesta también fue positiva..."

Requisitos de ingreso para carnes con y sin hueso y productos cárnicos.

Para autorizar el ingreso de carnes con y sin hueso y productos cárnicos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa a las Zonas Libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, procedentes de las Zonas Libres de Fiebre Aftosa con vacunación, se establecen las siguientes condiciones:

Inciso a) deben haber sido obtenidas de animales que permanecieron en un país o una Zona Libre de Fiebre Aftosa con o sin vacunación, que hayan sido sacrificados en un establecimiento habilitado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y hayan resultado aptos en el examen ante y post-mortem;

Inciso b) en caso de ser obtenidas de rumiantes, debe excluirse la cabeza, incluyendo la faringe, la lengua y los nódulos linfáticos asociados;

Inciso c) las carnes frescas de rumiantes, con/sin hueso y/o menudencias, deben haberse obtenido de canales a los que se les han extraído los principales ganglios linfáticos accesibles y que han sido sometidos a un proceso de maduración a una temperatura superior a DOS GRADOS CENTÍGRADOS (2 °C) durante al menos VEINTICUATRO (24) horas, y en las que el valor del potencial de hidrógeno (pH) de la carne era inferior a SEIS (6), medido electrónicamente en la mitad del músculo dorsal largo previo al cuarteo y/o desposte;

Inciso d) los cortes o trozos enfriados y/o congelados, con/sin hueso, deben contar con un empaque primario y uno secundario debidamente rotulados cada uno de ellos individualmente;

Inciso e) las menudencias comestibles deben contar con empaque primario y secundario debidamente identificado, pudiendo ser su presentación individual o en block, según producto en presentación enfriada y/o congelada;

Inciso f) en el caso de la especie bovina, solo se autoriza el ingreso de carnes con hueso cuando estas procedan de cortes que contengan exclusivamente huesos planos (costilla o asado y esternón).

Se excluye de dicha autorización el ingreso de medias reses y cuartos

La Resolución SENASA 460/2025 puede consultarse en el siguiente link:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327587/20250627
linkedin facebook pinterest youtube rss twitter instagram facebook-blank rss-blank linkedin-blank pinterest youtube twitter instagram